La insolvencia es la incapacidad de un deudor para pagar sus obligaciones. El deudor puede ser un particular, un empresario o una empresa.
Procedimiento de insolvencia
El procedimiento de insolvencia es un tipo de procedimiento judicial que determina el método de liquidación de las deudas. El objetivo es maximizar la satisfacción de todos los acreedores. Las condiciones de los procedimientos de insolvencia se establecen para ayudar a los deudores a hacer frente a sus obligaciones y garantizar que los acreedores reciban el pago de la mayor parte posible de sus reclamaciones.
¿Quién puede utilizar la herramienta de alivio de deuda?
La herramienta de alivio de deudas está destinada a personas físicas o jurídicas que no tengan la consideración legal de empresarios y no tengan deudas empresariales. De ello se deduce que la condonación de deudas se aplica también a los trabajadores autónomos si tienen deudas de consumo.
El curso del procedimiento de insolvencia o Ley Concursal se se rige por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, sobre la quiebra y los métodos de su resolución, también conocida como ley de insolvencia. Antes del inicio del procedimiento de insolvencia, es necesario que el deudor cumpla las condiciones predeterminadas para la condonación de la deuda. Las cuentas por pagar deben tener al menos 30 días de vencimiento. Además, es necesario tener deudas con al menos dos o más acreedores. El deudor tampoco deberá tener antecedentes penales de carácter económico o patrimonial durante los últimos cinco años. La última y más importante condición para conceder el alivio de la deuda es la capacidad del deudor de cumplir con el alivio de la deuda en la medida mínima necesaria durante un período de tres a cinco años, durante el cual generalmente pagará entre el 30 y el 60 por ciento del volumen total de sus obligaciones.
¿En qué se diferencia la insolvencia y la ejecución?
La diferencia entre la ejecución y la insolvencia radica en que la ejecución cubre los créditos de un solo acreedor, mientras que la insolvencia cubre los créditos de todos los acreedores.
1. Insolvencia de personas físicas
Si la insolvencia afecta a personas físicas, puede producirse de dos maneras. La primera es una solución a la quiebra en forma de alivio de la deuda, a la que pueden recurrir las personas, incluidas las parejas casadas. La condición básica para la condonación de la deuda es el esfuerzo del deudor por pagar la mayor proporción posible de todas sus deudas.
Hay dos formas: alivio de la deuda rápido y más lento. Con el alivio acelerado de la deuda, se perdonan las deudas a quienes pueden pagar al menos el 60% del monto total adeudado en un plazo de tres años. El alivio más lento de la deuda demora cinco años, aseguran los abogados Calero. Para que el deudor tenga la seguridad de que al final del procedimiento quedará liberado de sus deudas restantes, deberá reembolsarse al menos el 30% de todos sus créditos. Al mismo tiempo, el deudor debe hacer todos los esfuerzos posibles durante todo el procedimiento para reembolsar la mayor cantidad posible a los acreedores. En ambos casos, sólo el propio deudor puede presentar una petición de permiso para cancelar su deuda.
El alivio de la deuda también se puede lograr mediante la venta de activos. En este caso, el deudor está obligado a poner a disposición del administrador concursal su inmueble para su venta. Hasta que se presente el informe sobre la finalización de la condonación de la deuda, el deudor reembolsa mensualmente a los acreedores no garantizados una cantidad predeterminada con sus ingresos.
La segunda forma de resolver la quiebra es a través de la quiebra. El objeto es vender todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Los acreedores quedan entonces satisfechos con el dinero obtenido. La petición de quiebra normalmente la presenta uno de los acreedores.
La diferencia entre la condonación de deudas y la quiebra es que al final del procedimiento de quiebra, en el caso de créditos impagos, persiste el resto de las obligaciones, que aún deben ser pagadas. Ninguna deuda se borra y las cuentas por cobrar restantes aún pueden cobrarse. Esto significa que, en determinadas circunstancias, la quiebra puede ser seguida por el inicio de otros procedimientos de insolvencia.
2. La insolvencia de las personas jurídicas
Se resuelve normalmente directamente mediante la quiebra o la reorganización de la empresa. En caso de quiebra, al igual que ocurre con las personas físicas, se venden los bienes del deudor. En la práctica, resolver la quiebra mediante una reorganización es común sólo para las empresas grandes; no lograría el efecto deseado para las más pequeñas. Durante la reorganización, la persona jurídica no deja de existir, sino que la empresa se recupera. La persona jurídica continúa operando su negocio y liquida gradualmente sus deudas de acuerdo con el plan de reorganización.
Registro Concursal
Puedes saber si una entidad está sujeta a un procedimiento concursal a través de la herramienta online del Ministerio de Justicia, conocida como registro concursal (ISIR). Es posible buscar deudores con los que se haya iniciado un procedimiento de insolvencia después del 1 de enero y que no hayan sido eliminados de este registro. Los que no pudieron pagar sus obligaciones antes y se iniciaron procedimientos de quiebra o de acuerdo de acreedores contra ellos antes del 1 de enero, están incluidos en el antiguo Registro de Quiebras.
Otros accesos al registro concursal también pueden obtenerse online. Sin embargo, estos ya están disponibles como servicio de pago. Los datos contenidos en los propios registros no son diferentes. El beneficio que recibirá por una tarifa son herramientas para una mejor claridad del registro y el seguimiento automático de los cambios en el mismo.